Compensación de excedentes del autoconsumo
Lo que sobra de tus paneles no se pierde: se descuenta en la factura. Con límites que conviene conocer antes de contar con ello.
La compensación descuenta en la factura lo que vuelcas a la red
Si tienes autoconsumo con excedentes, a ratos produces más de lo que gastas. Esa energía sobrante va a la red. Con la compensación simplificada, tu comercializadora la descuenta de la parte de energía de tu factura.
No te ingresa dinero: te rebaja la factura. Y nunca puede dejarla en negativo.
Quién puede acogerse
La regula el Real Decreto 244/2019, y pide cumplir tres cosas a la vez.
- Fuente renovable: la instalación tiene que ser de energía renovable.
- Potencia: hasta 100 kW de potencia instalada.
- Un solo contrato: el suministro y la generación se contratan con la misma comercializadora, con un contrato de compensación firmado.
Si vendes la energía a precio de mercado, estás en otra modalidad y no en esta.
Lo que la compensación no hace
No cubre la parte fija de la factura. El término de potencia se paga igual aunque tus paneles produzcan de sobra. Solo compensa el término de energía.
Tampoco conviene diseñar la instalación pensando en vender: lo que compensa más es gastar tú la energía mientras la produces. Esta página no da importes, porque cambian y dependen de tu contrato.
Cómo se ve en la factura
Busca una línea de compensación o de excedentes dentro del bloque de energía. Debe aparecer la energía vertida en kWh y el descuento que genera. Si no la ves, pregunta a tu comercializadora si tienes el contrato de compensación en vigor.
Qué toca a un instalador
La instalación generadora la legaliza una empresa instaladora habilitada, con su documentación y el boletín, siguiendo el REBT (RD 842/2002) y su ITC-BT-40. Tú no tocas la conexión a la red ni el contador: son de la distribuidora y van precintados. Los trámites exactos varían según tu comunidad autónoma, así que confírmalos con el órgano de industria de la tuya.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la compensación de excedentes?
Es el descuento que tu comercializadora hace en la factura por la energía sobrante que viertes a la red desde tu instalación de autoconsumo.
¿Me pagan dinero por los excedentes?
No. La compensación simplificada rebaja el término de energía de la factura y nunca la deja en negativo.
¿Hasta qué potencia se puede acoger?
Hasta 100 kW de potencia instalada, con fuente renovable y según el Real Decreto 244/2019.
¿Compensa también el término de potencia?
No. La parte fija de la factura se paga igual.
¿Quién legaliza la instalación?
Una empresa instaladora habilitada, con la documentación que exige el REBT. El contador y la conexión son de la distribuidora.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Real Decreto 244/2019, autoconsumo de energía eléctrica
- BOE. Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión