Qué documentación se pide, cuándo hace falta boletín, en qué se diferencia de un cambio de titular y qué plazos maneja la distribuidora.
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Contratación de luz
Dar de alta la luz, cambiar de compañía o recuperar un suministro parado son trámites distintos que se confunden constantemente. Aquí están separados.
Distribuidora y comercializadora no son lo mismo
Esta distinción explica el 80 % de las confusiones del hub. La distribuidora es la dueña de la red, del contador y de la acometida: te viene asignada por zona y no se elige. La comercializadora es con quien firmas el contrato y quien te factura: esa sí se elige y se cambia.
De ahí se deduce lo importante: cambiar de compañía es un cambio de comercializadora, no toca ni un cable, no requiere visita, no hay corte de suministro y no cambia el contador. Y por eso también, cuando hay una avería en la red o el contador está cortado, la llamada no va a la comercializadora.
Un alta nueva en una vivienda que nunca ha tenido suministro o que lleva mucho tiempo de baja es otra cosa: ahí sí interviene la distribuidora, y normalmente hace falta el certificado de instalación eléctrica.
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Fuentes
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- CNMC. Energía