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Contratación de luz

Dar de alta la luz, cambiar de compañía o recuperar un suministro parado son trámites distintos que se confunden constantemente. Aquí están separados.

Distribuidora y comercializadora no son lo mismo

Esta distinción explica el 80 % de las confusiones del hub. La distribuidora es la dueña de la red, del contador y de la acometida: te viene asignada por zona y no se elige. La comercializadora es con quien firmas el contrato y quien te factura: esa sí se elige y se cambia.

De ahí se deduce lo importante: cambiar de compañía es un cambio de comercializadora, no toca ni un cable, no requiere visita, no hay corte de suministro y no cambia el contador. Y por eso también, cuando hay una avería en la red o el contador está cortado, la llamada no va a la comercializadora.

Un alta nueva en una vivienda que nunca ha tenido suministro o que lleva mucho tiempo de baja es otra cosa: ahí sí interviene la distribuidora, y normalmente hace falta el certificado de instalación eléctrica.

Guías de contratación

Trámites Dar de alta la luz en una vivienda

Qué documentación se pide, cuándo hace falta boletín, en qué se diferencia de un cambio de titular y qué plazos maneja la distribuidora.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.