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Certificado de instalación eléctrica: qué lleva dentro y qué camino hace

Terminar la instalación no da luz: la da el trámite. El certificado es el documento que la comunidad autónoma diligencia y del que sale la copia que pide la compañía eléctrica.

¿Qué es el certificado de instalación eléctrica?

El certificado de instalación eléctrica —también llamado certificado de instalación eléctrica de baja tensión, CIE o, coloquialmente, boletín— es el documento que emite una empresa instaladora habilitada en baja tensión al terminar una instalación, y que se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma para inscribirlo en su registro. Sin él la instalación no puede ponerse legalmente en servicio.

La parte que casi nadie cuenta es la segunda: terminar la instalación no da luz; la da el trámite. La ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002) establece que la comunidad autónoma diligencia las copias del certificado y que una de las que quedan para la propiedad se entrega a la compañía eléctrica, y lo dice con estas palabras: es «requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación». Esta página va sobre el documento en sí: qué tiene que poner dentro, quién lo firma y qué recorrido hace después.

¿Qué tiene que poner dentro?

El contenido mínimo no lo decide la empresa: lo fija el apartado 5.4 de la ITC-BT-04, que obliga a que el certificado se emita según el modelo establecido por la Administración y comprenda al menos cinco cosas:

  • los datos de las principales características de la instalación;
  • la potencia prevista de la instalación;
  • en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera hecho la inspección inicial con resultado favorable;
  • la identificación de la empresa instaladora responsable y la del instalador en baja tensión que suscribe el certificado;
  • la declaración expresa de que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el REBT y, según corresponda, con el proyecto o la memoria técnica de diseño y con las especificaciones particulares aprobadas a la compañía eléctrica.

Ese último punto es el que convierte el papel en una responsabilidad. Un certificado no dice «he estado aquí»: declara que la instalación cumple, y quien lo firma responde de esa declaración.

¿Quién puede firmarlo?

Lo suscribe un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa instaladora, no un profesional suelto por bueno que sea. Para ser empresa instaladora en baja tensión hay que haber presentado una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establece; esa declaración habilita por tiempo indefinido y para todo el territorio español, y la comunidad asigna de oficio un número de identificación que se incorpora al Registro Integrado Industrial. Pedir ese número antes de encargar nada es la comprobación más rápida que existe.

¿Qué recorrido hace el papel después de firmarse?

Aquí está el detalle que más confusión genera, y está escrito con precisión en el apartado 5.5 de la ITC-BT-04. Antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma el certificado con su anexo de información al usuario, por quintuplicado, acompañado —según el caso— del proyecto o la memoria técnica de diseño, del certificado de dirección de obra y del certificado de inspección inicial del Organismo de Control si procede.

La comunidad autónoma diligencia las copias y devuelve cuatro: dos para la empresa instaladora y dos para la propiedad, de forma que el titular se queda una y entrega la otra a la compañía eléctrica. Esa entrega es el requisito sin el cual la compañía no puede suministrar energía.

Si la documentación se presenta por medios electrónicos —la vía habitual hoy, tras la modificación que introdujo el Real Decreto 542/2020— basta con una sola copia en lugar de cinco: la Administración devuelve el certificado diligenciado por vía electrónica a la empresa instaladora, que entrega una copia al titular y conserva otra. El resultado para ti es el mismo: tienes que acabar con un certificado diligenciado en la mano.

¿Es lo mismo que la memoria técnica de diseño o que el proyecto?

No, y conviene no mezclarlos porque en una obra pueden convivir varios de estos documentos.

DocumentoQuién lo hacePara qué sirve
Certificado de instalación (CIE)Instalador en baja tensión de la empresa instaladoraDeclara que lo ejecutado cumple el REBT. Es el que se diligencia y el que pide la compañía eléctrica
Memoria técnica de diseñoLa empresa instaladora o técnico titulado competenteDescribe el diseño de la instalación sobre el modelo de impreso que fija la comunidad autónoma. Es lo que exige la ITC-BT-04 a las instalaciones que no necesitan proyecto
ProyectoTécnico titulado competenteDocumentación técnica completa, solo en los casos que la ITC-BT-04 enumera; una vivienda unifamiliar corriente no llega a ellos
Certificado de dirección de obraEl técnico titulado que dirige la obraAcompaña al certificado cuando la instalación requirió proyecto
Certificado de inspecciónOrganismo de Control acreditadoResultado de la inspección inicial o periódica, solo en las instalaciones que la ITC-BT-05 somete a ella. Las viviendas no están en esa lista

¿Y el anexo de información al usuario?

Va con el certificado y no es papeleo de relleno: es la información sobre la instalación que queda en manos del titular. Cuando alguien te entrega solo una hoja firmada y nada más, falta media documentación. Guarda el conjunto con las escrituras: es lo que te van a pedir en una reactivación de suministro, en una subida de potencia o en una venta.

¿Y si te entregan un certificado y no sirve?

Los dos fallos que se repiten son el certificado sin diligenciar —firmado por la empresa pero nunca presentado ante la comunidad autónoma— y el certificado que no se corresponde con lo que hay instalado. Este segundo tiene un filtro posterior que casi nadie espera: la ITC-BT-04 permite que la empresa suministradora realice, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, y si los valores de aislamiento o de corrientes de fuga no cumplen la ITC-BT-19, no puede conectar la instalación; en ese caso levanta un acta que firma también el titular y que se pone en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma.

Por eso el certificado de instalación no se «consigue»: se emite después de verificar. Y por eso también conviene tener claro el límite de lo que hay al otro lado del contador: la acometida, la caja general de protección y el propio contador son de la distribuidora, van precintados y manipularlos es fraude. El certificado cubre la instalación interior, que empieza después de ahí.

Preguntas frecuentes

¿El certificado de instalación eléctrica es lo mismo que el boletín?

Sí. «Boletín» es el nombre coloquial del certificado de instalación eléctrica de baja tensión, el CIE. Es el documento que emite la empresa instaladora habilitada y que se inscribe en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Quién puede firmar el certificado de instalación eléctrica?

Un instalador en baja tensión que pertenezca a una empresa instaladora habilitada, es decir, una empresa que ha presentado la declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano competente de su comunidad autónoma y tiene asignado su número de identificación.

¿Cuántas copias del certificado hay que presentar?

En papel, por quintuplicado junto con su anexo de información al usuario: la comunidad autónoma diligencia y devuelve cuatro, dos para la empresa instaladora y dos para la propiedad. Si se presenta por medios electrónicos basta una sola copia, que la Administración devuelve diligenciada por la misma vía.

¿Sin certificado me pueden dar luz?

No con carácter general. La ITC-BT-04 establece que la propiedad entregue a la compañía eléctrica una de sus copias diligenciadas y lo describe como requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo el supuesto previsto en el artículo 18.3 del propio reglamento.

¿Hace falta proyecto para el certificado de una vivienda?

Normalmente no. La ITC-BT-04 reserva el proyecto para los grupos de instalaciones que enumera y, en el caso de viviendas unifamiliares, solo a partir de 50 kW de potencia prevista. El resto se documenta con memoria técnica de diseño.

¿Qué hago si el certificado no está diligenciado?

Reclamarlo a la empresa instaladora, porque el trámite es suyo: la ITC-BT-04 le atribuye la presentación del certificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes de la puesta en servicio. Un certificado firmado pero no presentado no está inscrito en ningún registro.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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