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Dar de alta la luz en una vivienda

Alta nueva, cambio de titular y cambio de compañía son tres trámites distintos. Confundirlos es lo que hace que te pidan papeles que no necesitas.

Los tres trámites, separados

  • Alta nueva. La vivienda nunca ha tenido suministro, o lleva mucho tiempo de baja. Interviene la distribuidora y normalmente hace falta el certificado de instalación eléctrica.
  • Cambio de titular. El suministro está activo y solo cambia el nombre del contrato. Es el trámite más simple: no hay corte, no hay visita y no suele hacer falta boletín.
  • Cambio de comercializadora. Cambias de compañía manteniéndolo todo lo demás. No toca ni un cable, no hay corte, no cambia el contador y lo gestiona la nueva comercializadora.

Si te están pidiendo un boletín para lo que en realidad es un cambio de titular, merece la pena aclarar en qué situación está el suministro.

Los tres trámites que se confunden, y en qué se diferencian.
Alta nuevaCambio de titularCambio de comercializadora
Interviene la distribuidoraNoNo
Hace falta boletín (CIE)Normalmente síNormalmente noNo
Hay corte de suministroEs un alta, no hay corte previoNoNo
Cambia el contadorPuede instalarse unoNoNo
PlazoDías o semanasRápidoRápido

Qué te van a pedir en un alta

  • CUPS del punto de suministro, si existe: es el código que lo identifica.
  • Datos del titular y documento de identidad.
  • Dirección exacta del suministro y referencia catastral.
  • Certificado de instalación eléctrica en vigor, cuando corresponda.
  • Potencia que quieres contratar — conviene calcularla antes, no improvisarla en la llamada.
  • Cuenta bancaria para la domiciliación.

En una vivienda nueva de obra suelen sumarse la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que acredite que es habitable.

Los plazos

Un cambio de titular o de comercializadora se resuelve rápido, porque no requiere actuación física. Un alta nueva sí depende de la distribuidora y de si hay que hacer trabajos en la acometida o instalar contador, así que se mide en días o semanas, no en horas.

Y no depende de la comercializadora que elijas, aunque sea a ella a quien llames: el trabajo de red lo hace la distribuidora de la zona.

Distribuidora y comercializadora, otra vez

Merece la pena repetirlo porque explica casi todos los enfados del proceso: la distribuidora no se elige, es la de tu zona, y es quien tiene la red, la acometida y el contador. La comercializadora sí se elige, y es quien te factura. Cambiar de compañía es cambiar de comercializadora — nada más y nada menos.

Aquí no encontrarás comparativas de tarifas ni precios: cambian constantemente y este sitio no publica cifras que caducan. Para comparar ofertas, el comparador oficial de la CNMC es el punto de partida neutral.

Preguntas frecuentes

¿Me cortan la luz al cambiar de compañía?

No. Un cambio de comercializadora es un trámite administrativo: no hay corte, no hay visita, no cambia el contador y la instalación no se toca.

¿Necesito boletín para cambiar de titular?

Normalmente no, si el suministro está activo y no se modifica la instalación ni la potencia. Suele pedirse cuando la vivienda lleva tiempo de baja o cuando se aumenta la potencia.

¿Puedo elegir mi distribuidora?

No. Viene determinada por la zona geográfica del suministro. Lo que se elige es la comercializadora, que es con quien firmas el contrato.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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