Legalizar una instalación eléctrica: qué se puede hacer y qué no
La palabra «legalizar» no aparece en el reglamento. Lo que sí aparece es lo que hay que tener para que una instalación esté en regla.
Lo primero: legalizar no es un trámite con nombre propio
Si buscas «legalizar instalación eléctrica» y esperas encontrar un procedimiento con ese título, no lo vas a encontrar en el REBT (RD 842/2002). Lo que el artículo 18 describe es cómo se pone en servicio una instalación: documentación técnica, verificación, certificado de instalación y registro ante la comunidad autónoma. «Legalizar» es el nombre coloquial de completar esa cadena cuando falta alguna pieza.
Esto cambia lo que puedes esperar. No hay una ventanilla que te dé un sello por una instalación que ya existe. Lo que hay es una empresa instaladora que revisa lo que hay, lo corrige si hace falta y firma que cumple.
Las piezas que tiene que haber
| Pieza | Qué es | Quién la hace |
|---|---|---|
| Documentación técnica | Memoria técnica de diseño en una vivienda normal, proyecto solo por encima de ciertos límites de potencia | Empresa instaladora o técnico titulado, según el caso |
| Verificación | Comprobación de que la instalación está bien ejecutada y es segura | La empresa instaladora (ITC-BT-05) |
| Inspección inicial | Solo en las instalaciones que la ITC-BT-05 enumera | Un organismo de control |
| Certificado de instalación | El papel que declara que cumple el reglamento | La empresa instaladora |
| Registro y diligencia | Se deposita y vuelve sellado | La empresa instaladora, ante el órgano competente de la comunidad autónoma |
En una vivienda unifamiliar el proyecto solo se exige por encima de los 50 kW de potencia prevista (ITC-BT-04, apartado 3, grupo f). Para casi cualquier vivienda corriente basta la memoria técnica de diseño del apartado 4.
Qué se puede hacer tú y qué no
Tú puedes reunir información: dónde está el cuadro, qué potencia tienes contratada, si hay toma de tierra, si saltan los diferenciales y si hay un certificado antiguo guardado. Eso ahorra tiempo y evita sorpresas.
Lo que no puedes hacer es ejecutar o certificar la instalación tú. El artículo 18.2 es tajante: las instalaciones eléctricas solo pueden ser realizadas por empresas instaladoras. Y la ITC-BT-04 (apartado 5.1) remite a las habilitadas en baja tensión. Tampoco puedes tocar la acometida, la caja general de protección ni el contador: son de la distribuidora, van precintados y manipularlos es fraude.
Cómo suele ir en la práctica
- Pide a una empresa instaladora habilitada que revise la instalación y te diga qué cumple y qué no.
- Si falta algo, como toma de tierra o diferencial, se corrige antes de certificar. Nadie firma que cumple lo que no cumple.
- La empresa redacta la memoria técnica, verifica y emite el certificado de instalación.
- Lo deposita ante el órgano competente de tu comunidad autónoma y te devuelve las copias diligenciadas.
El paso 2 es el que más sorprende. Si tu instalación es muy antigua, no es raro que haya trabajo de adecuación antes de poder certificar nada. Y ese trabajo puede ser mayor o menor según el estado. No tiene sentido prometerte un resultado sin ver la instalación.
Lo que depende de tu comunidad autónoma
El registro lo hace el órgano competente en industria de cada comunidad, con sus propios impresos y su propia forma de presentarlos. Quizá tu instalación no consta registrada y buscas regularizarla. Entonces tu comunidad, no este artículo, fija qué papeles aceptan para una instalación ya existente y cómo trata los casos antiguos. Pregunta allí antes de dar nada por hecho.
Si lo que necesitas es entender qué lleva el papel final, está explicado en el certificado de instalación eléctrica. Y si el motivo es que la distribuidora te pide el boletín para el alta, mira cuándo hace falta el boletín para dar de alta la luz.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa legalizar una instalación eléctrica?
Es el nombre coloquial de completar la cadena que fija el artículo 18 del REBT: documentación técnica, verificación, certificado de instalación emitido por una empresa instaladora y registro ante la comunidad autónoma.
¿Puedo legalizar la instalación yo mismo?
No. El artículo 18.2 del REBT dice que las instalaciones eléctricas solo pueden ser realizadas por empresas instaladoras, y el certificado lo emite la empresa instaladora, no el propietario.
¿Hace falta proyecto para una vivienda?
En una vivienda unifamiliar solo por encima de 50 kW de potencia prevista (ITC-BT-04, apartado 3, grupo f). En el resto de viviendas basta normalmente la memoria técnica de diseño.
¿Qué pasa si la instalación no cumple el reglamento?
La empresa instaladora no puede certificar lo que no cumple. Primero se adecua la instalación y después se certifica.
¿Dónde se registra el certificado?
Ante el órgano competente en industria de tu comunidad autónoma, que devuelve las copias diligenciadas. Los impresos y el procedimiento exacto los fija cada comunidad.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.