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Cambiar el cuadro eléctrico: cuándo toca y qué papeles salen

Cambiar el cuadro no es sustituir una pieza. A efectos del reglamento es modificar la instalación, y eso decide quién puede hacerlo y qué documento tiene que quedar registrado.

¿Qué significa cambiar el cuadro eléctrico?

Cambiar el cuadro eléctrico es sustituir la envolvente y las protecciones que hay dentro por un conjunto nuevo, normalmente porque el que había se ha quedado sin capacidad, sin espacio o sin alguna de las protecciones que hoy son obligatorias. Y aquí está lo que casi nadie cuenta: a efectos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002) eso no es una reparación, es una modificación de la instalación. El reglamento dice en su artículo 2.2 que se aplica «a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones».

La consecuencia práctica de esa frase es toda la diferencia entre un cambio de cuadro bien hecho y uno que no vale: lo que se cambia tiene que cumplir el reglamento de hoy, aunque la vivienda sea de 1975 y el resto de la instalación siga como estaba. No se sustituye «lo mismo que había»: se instala lo que el reglamento exige ahora.

¿Cuándo hay que cambiar el cuadro eléctrico?

No hay una edad a la que un cuadro «caduque». Lo que hay son situaciones concretas en las que el cuadro deja de dar lo que se le pide, y todas se pueden reconocer desde fuera:

  • El cuadro son plomos o fusibles y no hay ningún botón de prueba. Eso significa que no hay interruptor diferencial, es decir, que no hay protección contra contactos indirectos: la ITC-BT-25 la exige como parte de la protección general de cualquier vivienda.
  • Se quiere subir la potencia y el interruptor general no da para tanto. Este es el mecanismo más limpio de todos y está escrito en la ITC-BT-10: «la potencia a prever se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático». Si la potencia que se quiere prever supera esa capacidad, el cuadro se ha quedado corto por definición, no por opinión.
  • No cabe un circuito más. Añadir una cocina de inducción, aire acondicionado o un punto de recarga de vehículo eléctrico son circuitos nuevos, y la ITC-BT-25 obliga además a un interruptor diferencial como mínimo por cada cinco circuitos instalados: no es solo cuestión de que quepa un automático más.
  • La vivienda no tiene toma de tierra. Un cuadro nuevo no arregla eso por sí solo, pero el cambio es el momento en que se detecta y se resuelve, porque el diferencial y la toma de tierra funcionan juntos.
  • La envolvente está rota, quemada, sin tapa o no cierra. Deja accesibles partes en tensión, y la ITC-BT-17 fija cómo tiene que ser la envolvente precisamente para que eso no ocurra.

Hay un sexto caso que no depende del propietario. El artículo 2.3 del reglamento se aplica a las instalaciones anteriores a su entrada en vigor «cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes», y eso se valora a juicio del órgano competente de la comunidad autónoma, que es quien tiene la última palabra sobre si una instalación vieja hay que adecuarla.

¿Qué cuenta como cambiar el cuadro y qué es solo un retoque?

La palabra «cambiar» se usa para cuatro cosas muy distintas, y cada una tiene un régimen diferente. Esta es la comparación que ordena la decisión:

Los cuatro niveles de intervención sobre un cuadro y lo que implica cada uno.
IntervenciónQué esQuién puede hacerloQué documento sale
Rearmar o probarSubir una palanca que ha saltado, pulsar el botón de test del diferencialEl usuario, con la tapa puestaNinguno
Sustituir un automático averiadoReponer un dispositivo por otro de las mismas característicasEmpresa instaladora habilitada en baja tensiónNormalmente ninguno: es mantenimiento, no cambia la instalación
Ampliar el cuadroAñadir circuitos nuevos, o un diferencial más para cumplir la regla de uno cada cinco circuitosEmpresa instaladora habilitadaMemoria técnica de diseño y certificado de instalación de la parte ampliada
Cambiar el cuadro enteroEnvolvente y protecciones nuevas, y reparto de circuitos rehechoEmpresa instaladora habilitadaMemoria técnica de diseño y certificado de instalación registrado

Resumido: rearmar es de cualquiera, lo demás no. Y a partir de la tercera fila ya no se está reparando nada, se está modificando la instalación.

¿Qué dice el reglamento al modificar una instalación antigua?

Esta es la duda razonable de quien vive en un piso de los años setenta: si cambio el cuadro, ¿me obligan a rehacer toda la casa? La respuesta está en el artículo 2.2.b, y es que no. El reglamento se aplica a las modificaciones, reparaciones y ampliaciones de instalaciones anteriores a su entrada en vigor «solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada», con una condición que sí es exigente: «y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación».

Es decir: no hay que picar la casa entera, pero el instalador no puede dejar un cuadro impecable alimentando algo manifiestamente inseguro. Por eso un cambio de cuadro serio empieza con una comprobación de lo que hay detrás, no con la compra de la caja.

El reglamento también define qué es una intervención «de importancia», que es el umbral que cambia el papeleo: a efectos de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial, se entienden por modificaciones o reparaciones de importancia «las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada». En una vivienda normal, cambiar el cuadro rara vez toca esa cifra por sí solo; lo que la mueve es subir la potencia prevista.

La frontera de las fechas está escrita, por si hace falta situar el cuadro en el tiempo: el RD 842/2002 se publicó el 18 de septiembre de 2002 y entró en vigor el 18 de septiembre de 2003. Un cuadro anterior a esa fecha se hizo con otro reglamento.

¿Hace falta proyecto para cambiar el cuadro de una vivienda?

Casi nunca. La ITC-BT-04 enumera en su apartado 3 las instalaciones que precisan proyecto firmado por técnico titulado competente, y para las viviendas unifamiliares el límite es una potencia superior a 50 kW; en edificios destinados principalmente a viviendas, más de 100 kW por caja general de protección. Ninguna vivienda corriente se acerca a esas cifras.

Lo que sí aplica es el apartado 4: requieren memoria técnica de diseño todas las instalaciones, sean nuevas, ampliaciones o modificaciones, que no estén en los grupos que exigen proyecto. La memoria se redacta sobre el impreso que fija el órgano competente de cada comunidad autónoma, e incluye el esquema unifilar, las características de los dispositivos de corte y protección y los cálculos de la derivación individual y los circuitos. La firma la empresa instaladora, y firmarla la hace responsable de que se ajuste al reglamento.

¿Cambiar el cuadro obliga a un certificado nuevo?

Sí, y conviene entender por qué no es un trámite decorativo. La ITC-BT-04 dice en su apartado 5.4 que, terminada la ejecución, la empresa instaladora emitirá un certificado de instalación suscrito por un instalador de baja tensión de la empresa, que incluye las características principales de la instalación, la potencia prevista, la identificación de la empresa y del instalador y una declaración expresa de que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el reglamento. Ese documento es lo que en la calle se llama boletín eléctrico.

Y luego está el paso que mucha gente se salta: el apartado 5.5 exige que, antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presente el certificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su inscripción en el registro, por quintuplicado y acompañado de la memoria técnica de diseño. El órgano diligencia las copias y devuelve cuatro: dos para la instaladora y dos para la propiedad, una para quedársela y otra para entregar a la compañía eléctrica. Un certificado que no se ha registrado sirve de poco: lo que vale es la copia diligenciada.

¿Puedo cambiar yo el cuadro de mi casa?

No, y no es una recomendación de prudencia: es lo que dice el apartado 5.1 de la ITC-BT-04, que todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras en baja tensión a las que se refiere la ITC-BT-03. Sin esa empresa no hay certificado, y sin certificado registrado la modificación no queda legalizada.

A esto se suma un motivo físico que hay que decir con todas las letras. Bajar el interruptor general no deja sin tensión la parte de arriba del cuadro. La derivación individual sigue con corriente, y por encima de ella están la acometida, la caja general de protección y el contador, que son propiedad de la empresa distribuidora, van precintados y manipularlos es fraude, además de peligroso. Quien tenga que trabajar ahí no es el propietario ni un manitas: es la distribuidora o una empresa habilitada.

Un apunte de seguridad que aparece siempre en los cuadros antiguos: un fusible fundido no se sustituye por un hilo, una moneda ni un fusible de más amperios. Un fusible es un calibre, y saltarse el calibre es dejar el cable sin protección.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que cambiar el cuadro eléctrico?

Cuando el cuadro deja de dar lo que se le pide: si son plomos o fusibles y no hay interruptor diferencial, si se quiere subir la potencia por encima de la capacidad que define la intensidad asignada del interruptor general, si no caben los circuitos nuevos ni el diferencial que exige la ITC-BT-25 por cada cinco circuitos, o si la envolvente está deteriorada. No hay una edad a la que un cuadro caduque.

¿Cambiar el cuadro eléctrico obliga a hacer un boletín nuevo?

Sí. La ITC-BT-04 establece que al terminar la ejecución la empresa instaladora emite un certificado de instalación —el llamado boletín— y que antes de la puesta en servicio debe presentarlo ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su inscripción en el registro. El propietario recibe dos copias diligenciadas: una para él y otra para la compañía eléctrica.

¿Hace falta proyecto para cambiar el cuadro de una vivienda?

En una vivienda normal, no. La ITC-BT-04 exige proyecto en viviendas unifamiliares a partir de 50 kW de potencia prevista y en edificios de viviendas a partir de 100 kW por caja general de protección. Por debajo de esos límites, la documentación que corresponde es la memoria técnica de diseño, redactada sobre el impreso del órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Puedo cambiar yo mismo el cuadro eléctrico de mi casa?

No. El apartado 5.1 de la ITC-BT-04 exige que todas las instalaciones en el ámbito del reglamento sean efectuadas por empresas instaladoras en baja tensión de las reguladas en la ITC-BT-03. Además, bajar el interruptor general no deja sin tensión la parte superior del cuadro, y por encima están la acometida, la caja general de protección y el contador, que son de la distribuidora y van precintados.

Si cambio el cuadro, ¿me obligan a renovar toda la instalación?

No. El artículo 2.2.b del REBT dice que en instalaciones anteriores a su entrada en vigor el reglamento se aplica solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, con la condición de que se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación. No hay que rehacer la vivienda, pero el instalador no puede dejar un cuadro nuevo alimentando algo inseguro.

¿Qué es una modificación de importancia?

El artículo 2.2 del REBT la define, a efectos de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial, como la que afecta a más del 50 por 100 de la potencia instalada. En una vivienda, cambiar el cuadro rara vez alcanza por sí solo ese umbral; lo que suele moverlo es aumentar la potencia prevista.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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