Acometida eléctrica de una vivienda: qué es y de quién es
Es el primer tramo de cable que llega a la casa y el único del que no eres dueño. Saberlo ahorra llamadas a quien no puede ayudarte.
¿Qué es la acometida eléctrica de una vivienda?
La acometida es el tramo de cable que une la red de distribución de la calle con la caja general de protección (CGP) del edificio o de la vivienda. Es la puerta de entrada de la electricidad al inmueble y, esto es lo importante, no forma parte de tu instalación: es propiedad de la empresa distribuidora de la zona. Va precintada, la mantiene ella y nadie más puede intervenir en ella.
De ahí que casi todas las dudas sobre la acometida no se resuelvan llamando a un electricista, sino sabiendo a quién corresponde cada tramo. Esa frontera de propiedad es la que explica quién repara, quién paga y a quién hay que llamar cuando algo falla.
¿Dónde empieza y dónde acaba?
La acometida empieza en el punto de la red general de distribución que la compañía designa como punto de conexión y acaba en la caja general de protección. A partir de la CGP empiezan las llamadas instalaciones de enlace: la línea general de alimentación en un edificio con varias viviendas, la centralización de contadores y, ya sí, la derivación individual que llega hasta el cuadro de tu casa.
En una vivienda unifamiliar los elementos se agrupan y a menudo la CGP y el equipo de medida están juntos en un armario en la fachada o en el linde de la parcela, con acceso desde el exterior precisamente para que la distribuidora pueda leer y actuar sin entrar en la propiedad.
¿Qué tipos de acometida hay?
- Acometida aérea posada: el conductor discurre grapado sobre la fachada. Habitual en cascos antiguos y en zonas rurales.
- Acometida aérea tensada: el cable va tendido en el aire entre apoyos hasta el punto de entrada del inmueble.
- Acometida subterránea: el conductor llega enterrado, en zanja y bajo tubo. Es lo normal en obra nueva y en redes urbanas renovadas.
- Acometida mixta: combina un tramo aéreo y otro subterráneo, típicamente cuando la red de la calle es aérea y la entrada al edificio ya está soterrada.
El tipo no lo elige el propietario: lo determina la distribuidora en función de cómo sea la red existente en esa calle.
¿De quién es cada tramo de la instalación?
| Tramo | De quién es | Quién lo mantiene | Quién puede tocarlo |
|---|---|---|---|
| Acometida | Empresa distribuidora | La distribuidora | Solo la distribuidora. Va precintada |
| Caja general de protección | Empresa distribuidora | La distribuidora | Solo la distribuidora. Va precintada |
| Contador o equipo de medida | Empresa distribuidora | La distribuidora | Solo la distribuidora. Va precintado |
| Derivación individual | Del titular o de la comunidad | El titular o la comunidad | Empresa instaladora habilitada en baja tensión |
| Cuadro de la vivienda y circuitos | Del titular | El titular | Empresa instaladora habilitada; el usuario, solo maniobras y mantenimiento |
Ese reparto explica la mayoría de los malentendidos del sector: un problema en la acometida no lo arregla tu electricista de confianza aunque quiera, y una avería en tus circuitos no la va a resolver la distribuidora aunque la llames. El recorrido completo, tramo a tramo, está en la electricidad en casa: de la calle al enchufe.
¿Quién es la distribuidora y en qué se diferencia de la comercializadora?
Es la distinción práctica más útil de todo este asunto. La comercializadora es la empresa con la que tienes el contrato y la que te factura; puedes cambiarla cuando quieras. La distribuidora es la propietaria de la red física de esa zona —cables, centros de transformación, acometidas y contadores— y no se elige: es la que opera en tu calle, la misma para todos los vecinos independientemente de con quién tengan contratada la luz.
Por eso, para todo lo que tenga que ver con el cable, con el contador o con un corte de suministro que afecta también a los vecinos, el interlocutor es la distribuidora; para lo que tenga que ver con el contrato, la factura o la potencia contratada, la comercializadora. Si no sabes cuál es tu distribuidora, aparece identificada en tu factura junto al CUPS, el código que identifica el punto de suministro.
¿Cuándo hace falta una acometida nueva?
Los casos habituales son tres: una vivienda de obra nueva sin suministro, una vivienda que lleva años sin luz y cuyo punto de suministro se ha dado de baja, o una ampliación de potencia que la red existente no puede asumir con la instalación actual. En los tres el procedimiento es el mismo: la solicitud se dirige a la distribuidora, que estudia el punto de conexión y comunica las condiciones técnicas y económicas.
El coste de conectarse a la red no es un precio libre que negocie cada uno: son los llamados derechos de acometida, extensión, enganche y verificación, conceptos regulados por normativa estatal cuyos importes se actualizan periódicamente. Consúltalos siempre en la propia distribuidora o en la CNMC, que es el organismo que supervisa el sector, y desconfía de cualquier cifra suelta que encuentres en un foro: caduca.
Casi siempre, además, la distribuidora exigirá el certificado de instalación eléctrica —el boletín— emitido por una empresa instaladora habilitada, porque no da suministro a una instalación interior que no esté acreditada.
Qué no se hace nunca con una acometida
Conviene decirlo sin rodeos, porque en este punto no hay matices. La acometida, la caja general de protección y el contador van precintados y no se manipulan bajo ningún concepto. Romper un precinto o conectarse por delante del equipo de medida no es una chapuza doméstica: es un fraude en el suministro con consecuencias legales y económicas, y es además una de las causas más frecuentes de accidente grave, porque ese tramo está permanentemente en tensión y no está protegido por el diferencial ni por los magnetotérmicos de tu cuadro. Bajar el interruptor general de tu vivienda no deja sin tensión la acometida.
Si sospechas que hay un problema ahí —cable dañado, arqueta abierta, armario forzado, chispazos, olor a quemado en la entrada de la instalación—, la actuación correcta es mantenerse alejado, impedir el acceso a otras personas y avisar a la distribuidora, que tiene un teléfono de averías disponible las 24 horas. Todo lo que sí puedes revisar por tu cuenta cuando se va la luz está en se ha ido la luz: qué mirar y a quién llamar.
¿Desde dónde mandas tú?
Desde la derivación individual hacia dentro. Ahí sí puedes decidir, con una empresa instaladora habilitada, cómo se organiza el cuadro, cuántos circuitos hay y qué protecciones se montan, dentro de lo que fija el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002) y sus instrucciones técnicas complementarias. Los trámites y requisitos concretos de una acometida nueva o de una ampliación pueden variar de una comunidad autónoma a otra: el órgano competente en industria de tu comunidad es quien fija ese procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿La acometida eléctrica es mía o de la compañía?
Es de la empresa distribuidora de la zona, igual que la caja general de protección y el contador. Los tres van precintados y solo puede intervenir en ellos la distribuidora. Tu instalación empieza después, en la derivación individual que llega al cuadro de la vivienda.
¿A quién llamo si el problema está en la acometida?
A la empresa distribuidora, no a la comercializadora con la que tienes contratada la luz. La distribuidora es la propietaria de la red de tu calle, no se elige y dispone de un teléfono de averías las 24 horas. Aparece identificada en tu factura junto al CUPS.
¿Cuánto cuesta una acometida eléctrica nueva?
No es un precio libre: se rige por los derechos de acometida, extensión, enganche y verificación, conceptos regulados cuyos importes se actualizan periódicamente. Hay que consultarlos en la propia distribuidora o en la CNMC, nunca en cifras sueltas de foros, porque quedan desfasadas enseguida.
¿Puedo tocar la acometida si bajo el interruptor general?
No. Bajar el interruptor general deja sin tensión tu instalación interior, pero la acometida sigue en tensión y no está protegida por el diferencial ni por los magnetotérmicos del cuadro. Además va precintada: manipularla constituye fraude en el suministro.
¿Qué diferencia hay entre acometida y derivación individual?
La acometida va desde la red de la calle hasta la caja general de protección y es de la distribuidora. La derivación individual va desde el equipo de medida hasta el cuadro de la vivienda, es propiedad del titular o de la comunidad y en ella sí puede intervenir una empresa instaladora habilitada en baja tensión.
Fuentes
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