Inicio › Contador › Contador de luz nuevo: quién lo instala y en qué plazo

Contador de luz nuevo

El contador de un suministro nuevo no se compra en ninguna tienda ni lo trae el instalador: lo pone la distribuidora. Y hay un plazo escrito en el reglamento para cuándo tiene que hacerlo.

¿Quién instala el contador cuando el suministro es nuevo?

Siempre la empresa distribuidora de la zona, nunca el instalador que hizo la instalación interior ni la comercializadora con la que has firmado el contrato. El equipo de medida forma parte de la red, va precintado y su instalación es un trámite que se pide, no una compra que se hace.

Eso es así tanto si el contador va a un armario de fachada como si va en un local de contadores del edificio: lo decide la ITC-BT-16 del REBT según el número de usuarios. Pero quien lo trae y lo conecta es siempre la distribuidora.

Dos búsquedas que se confunden bajo el mismo nombre

«Contador de luz nuevo» agrupa situaciones muy distintas, y confundirlas hace perder tiempo:

  • La vivienda nunca ha tenido suministro (obra nueva) o lleva de baja el tiempo suficiente para que la distribuidora haya retirado el equipo. Aquí sí hace falta un contador nuevo de verdad, y normalmente el certificado de instalación eléctrica antes de pedirlo.
  • El suministro sigue activo y lo que cambia es quién paga la factura o con qué compañía. Eso es un cambio de titular o un cambio de comercializadora, no lleva contador nuevo y se resuelve mucho más rápido: está explicado aparte en dar de alta la luz.

Si lo que ha pasado es que el contador que ya tenías se ha estropeado o hay que sustituirlo por otro motivo, esa es una tercera situación con sus propias reglas: está en cambio de contador de luz.

El camino, en orden

Para un alta nueva de verdad, con contador incluido, el proceso tiene cuatro pasos y no se puede saltar ninguno:

  1. Instalación interior y boletín. Un instalador autorizado ejecuta la instalación y emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), exigido por la ITC-BT-04 del REBT. Sin él, la distribuidora no puede dar servicio.
  2. Contrato de acceso a la red. Se firma con la distribuidora, normalmente gestionado por la comercializadora elegida, y fija la potencia y el punto de suministro.
  3. Contrato de suministro. Se firma con la comercializadora. Es la fecha que empieza a contar el plazo legal de instalación del contador.
  4. Enganche e instalación del equipo de medida. La distribuidora trae el contador, lo conecta y da servicio.

Los plazos que sí están escritos

El artículo 103 del Real Decreto 1955/2000 los fija por escrito, en días hábiles, y separa dos momentos distintos del proceso que se suelen confundir.

El primero es cuánto tarda la distribuidora en contestar con las condiciones técnicas de tu suministro, antes incluso de firmar nada:

Plazo máximo para recibir las condiciones técnico-económicas del nuevo suministro (art. 103.A).
SituaciónPlazo
Baja tensión, hasta 15 kW, sin obra de extensión de red5 días hábiles
Baja tensión, sin necesitar centro de transformación10 días hábiles
Baja tensión con centro de transformación (servicio auxiliar de obra)10 días hábiles
Baja tensión con centro de transformación (servicio definitivo)20 días hábiles
Baja tensión con subestación de alta a media tensión30 días hábiles
Alta tensión, hasta 66 kV40 días hábiles
Alta tensión, el resto de los casos60 días hábiles

El segundo es el que de verdad responde a «cuánto tarda un contador nuevo» una vez ya está todo firmado: el propio artículo 103, apartado C, dice que el «enganche e instalación del equipo de medida» tiene un «plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde que el consumidor hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro».

Lo que alarga un alta nueva casi siempre no es el contador: es la obra de red previa, si hace falta. El mismo artículo, apartado B, da hasta 80 días hábiles cuando hay que construir varios centros de transformación. El contador, una vez que la red ya está lista y el contrato firmado, es la parte rápida.

¿El contador es tuyo?

Casi nunca. Lo habitual es que el equipo sea propiedad de la distribuidora y vaya incluido en la factura como alquiler de equipos de medida, un concepto que aparece desglosado aparte del término de energía. Comprar tu propio equipo homologado es una opción que contempla la normativa, pero es la excepción, no la norma. Y no cambia nada de lo explicado arriba: la instalación y el precinto los sigue haciendo la distribuidora igual.

Lo que no toca nadie salvo la distribuidora

El contador, la acometida y la caja general de protección son de la distribuidora y están precintados. No los abre el propietario, no los abre el instalador y no se tocan para «adelantar» un alta: es fraude y no acorta ningún plazo, porque el enganche legal solo lo hace la distribuidora.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comprar yo el contador nuevo?

No. Lo aporta la distribuidora, normalmente en régimen de alquiler incluido en la factura. Existe la opción de usar un equipo propio homologado, pero es minoritaria y no cambia quién lo instala ni quién lo precinta.

¿Cuánto tarda en instalarse un contador de luz nuevo?

Una vez firmado el contrato de suministro y sin obra de red pendiente, el artículo 103.C del Real Decreto 1955/2000 fija un máximo de cinco días hábiles para el enganche y la instalación del equipo de medida. Si hace falta extender la red o construir un centro de transformación, ese trabajo previo puede llevar de 5 a 80 días hábiles más, según el caso.

¿Necesito el boletín para pedir un contador nuevo?

En un alta nueva de verdad, normalmente sí: el certificado de instalación eléctrica es el documento sin el cual la distribuidora no puede dar servicio a la instalación.

¿Puedo pedir yo el contador directamente a la distribuidora?

El trámite se hace a través del contrato de acceso a la red y del contrato de suministro, normalmente gestionados por la comercializadora que elijas. La distribuidora no se elige: es siempre la de tu zona.

¿Qué hago si la distribuidora se retrasa más de lo que marca la ley?

El propio Real Decreto 1955/2000 fija también un plazo para atender reclamaciones sobre el suministro: cinco días hábiles para consumidores de menos de 15 kW contratados y quince para el resto. Se reclama primero a la distribuidora y, si no hay respuesta, ante el órgano competente en industria de tu comunidad autónoma.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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