Cambio de contador de luz
La búsqueda mezcla casos que no tienen nada que ver entre sí. El más buscado, subir la potencia, casi nunca necesita cambiar nada: el contador ya lo hace solo, en remoto.
¿Cuándo cambia de verdad un contador?
La gran mayoría de las viviendas españolas ya tienen el contador digital que se desplegó entre 2008 y 2018. Está explicado con detalle en contador digital: qué mide y qué te deja hacer. Ese cambio masivo ya pasó, así que no suele ser lo que te trae aquí. Hoy un contador cambia de verdad en pocos casos, y son distintos entre sí:
- El equipo se ha averiado o da lecturas erróneas de forma sostenida.
- La instalación necesita más capacidad de la que el equipo admite: por ejemplo, pasar de suministro monofásico a trifásico, no simplemente subir unos kW dentro del mismo equipo.
- Se sustituye un contador antiguo que por algún motivo se quedó sin cambiar en el despliegue de 2008-2018 y sigue siendo electromecánico.
Lo que no entra en esta lista, y es la confusión más frecuente, es subir o bajar la potencia contratada.
El mito: subir la potencia no cambia el contador
Si tu contador ya es digital y tiene telegestión (casi seguro, desde 2018), el artículo 34.8 del Real Decreto 88/2026 permite contratar la potencia «en múltiplos de 0,1 kW, siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión». Es decir, el escalón fino de potencia existe precisamente porque el equipo ya lo soporta, sin tocarlo.
El cambio de potencia dentro de esos 15 kW es una orden remota que ejecuta la distribuidora sobre el propio contador. No hay visita ni sustitución de equipo. Solo hace falta de verdad otro contador por potencia cuando la instalación pasa a necesitar más de 15 kW o cambia el número de fases. Y ahí el límite lo marca también el interruptor general automático del cuadro, explicado en interruptor general automático: qué es y qué amperios lleva.
Si el contador falla o da un error, ¿qué pasa primero?
No se sustituye a la primera. El artículo 43 del Real Decreto 88/2026 describe una escalera de soluciones antes de llegar al cambio físico:
- Fallo puntual de la lectura remota (apdo. 4): el encargado de la lectura pasa a lectura presencial, con periodicidad al menos bimestral.
- Errores en el equipo o en las comunicaciones (apdo. 6): si pasa un año entero sin lecturas reales por esta causa, se toma la lectura mediante el puerto óptico del propio contador u otro medio, sin necesidad de cambiarlo.
Si el fallo es del propio equipo de medida y no se puede corregir así, la distribuidora decide y ejecuta la sustitución, porque el equipo es suyo. No es una gestión que tengas que iniciar tú comprando nada. La ley tampoco fija para este caso un plazo distinto al que ya rige para un alta, explicado en el artículo sobre contador nuevo. Ahí tienes que mirar si quieres saber cuánto tarda la instalación de un equipo.
El contador también caduca, aunque no se note
Los contadores de energía eléctrica están sometidos al control metrológico del Estado (Real Decreto 244/2016). Su artículo 19 obliga a quien tenga el equipo en uso (a título de propiedad, arrendamiento u otra fórmula) a someterlo a verificación «en las situaciones o períodos que se establezcan en su regulación específica».
El propio reglamento, en su artículo 18.2, delega el período de validez de la verificación en esa regulación específica de cada instrumento: no imprime aquí un número de años. Así que cualquier cifra suelta que circule sin citar esa norma concreta no viene de esta fuente.
En la práctica, quien tiene que ocuparse de que su parque de contadores esté dentro de ese período de validez es la distribuidora, como titular del equipo en la inmensa mayoría de los casos. No el consumidor.
Lo que tampoco es un cambio de contador
Un cambio de titular (nuevo propietario o inquilino en una vivienda que ya tenía suministro) no toca el contador: solo cambia el nombre del contrato. Y un cambio de comercializadora tampoco: es la misma instalación, el mismo contador y la misma distribuidora, solo cambia quién factura. Los tres trámites están comparados en dar de alta la luz.
¿Puedo pedir un contador propio en vez del alquilado?
La normativa contempla el alquiler de equipos de medida como concepto de factura separado del consumo. También permite disponer de un equipo en propiedad en vez de alquilado. Es una opción minoritaria y no cambia lo esencial: la instalación, el precintado y la verificación del equipo los sigue gestionando la distribuidora, nunca el propietario de la vivienda.
Lo que no se toca nunca
Da igual el motivo del cambio: el contador va precintado y es de la distribuidora, igual que la acometida y la caja general de protección. Abrirlo, moverlo o intentar acelerar una sustitución manipulándolo es fraude, no un atajo: el enganche legal, con equipo nuevo o con el mismo reparado, lo hace siempre la distribuidora.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar el contador para subir la potencia contratada?
No, si tu contador ya es digital con telegestión, que es el caso de la inmensa mayoría desde 2018. El artículo 34.8 del Real Decreto 88/2026 permite contratar potencia en múltiplos de 0,1 kW hasta 15 kW con el mismo equipo, mediante una orden remota de la distribuidora. Solo hace falta otro contador si superas los 15 kW o cambias de monofásico a trifásico.
¿Quién paga el cambio de contador si se ha averiado?
Es un equipo de la distribuidora, así que la gestión y la sustitución le corresponden a ella. No es un trámite que el consumidor tenga que iniciar comprando un equipo nuevo.
¿Cada cuánto hay que cambiar el contador por caducidad de la verificación?
El Real Decreto 244/2016 obliga a verificar el equipo en los períodos que fije su regulación específica, pero no imprime esa cifra en el propio reglamento. Es la distribuidora, como titular del equipo, quien gestiona que esté dentro de ese período.
¿Cambiar de titular implica un contador nuevo?
No. Un cambio de titular solo actualiza el nombre del contrato sobre el mismo contador y la misma instalación; no hay visita ni sustitución de equipo.
¿Puedo comprar mi propio contador en vez de tenerlo alquilado?
La normativa contempla esa posibilidad como alternativa al alquiler de equipos de medida, pero es minoritaria. La instalación y el precintado los sigue haciendo siempre la distribuidora.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (arts. 34.8 y 43)
- BOE. Real Decreto 244/2016, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de Metrología (arts. 18 y 19, verificación periódica)
- BOE. Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
- BOE. Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002)