Contador de luz privado
La búsqueda tiene tres sentidos y la respuesta cambia en cada uno. Empieza por saber cuál es el tuyo.
¿De qué contador privado hablas?
La búsqueda tiene tres sentidos, y la respuesta cambia en cada uno. Puede ser el contador que es tuyo en vez de alquilado, el de tu vivienda frente al de la comunidad. O un contador propio que pones tú para repartir gastos. Aquí van los tres, de más a menos habitual.
1. Un contador tuyo en vez de alquilado
La normativa contempla el alquiler de equipos de medida como un concepto aparte en la factura. También permite disponer de un equipo en propiedad en vez de alquilado (Real Decreto 88/2026). Es una opción minoritaria.
Ten claro lo que no cambia: el equipo va precintado y la instalación, el precintado y la verificación los sigue gestionando la distribuidora, no tú. Si quieres saber qué haces con él, mira cuándo cambia de verdad un contador. Antes de nada, revisa tu factura: si pagas alquiler de equipo, ahí aparece como línea separada.
2. El contador de tu vivienda frente al de la comunidad
En un edificio, tu vivienda tiene su contador, con su CUPS y tu contrato. Los servicios comunes (ascensor, luz de escalera, garaje comunitario) tienen su propio suministro, a nombre de la comunidad. No se mezclan en tu factura.
Los contadores de un edificio suelen estar agrupados en un local o una columna común. La ubicación y la forma de instalarlos están reguladas en la ITC-BT-16 del REBT, como explica su guía técnica. Que esté en una zona común no lo hace de la comunidad: sigue midiendo tu suministro. Para localizar el tuyo, usa el número de contador y el CUPS.
3. Un contador propio para repartir gastos
Algunas personas quieren un segundo contador por su cuenta, para un garaje, una habitación alquilada o un local. Aquí hay que ser claros: uno puesto por ti detrás de tu contador no es un suministro. Sirve para saber cuánto gasta esa parte, pero no sustituye al de la distribuidora, y la distribuidora no factura por él.
Si lo que necesitas es que esa parte tenga su factura, no se resuelve así. Un espacio independiente necesita un alta nueva, con su CUPS y su trámite, como explicamos en poner un contador de luz. Para un reparto informal, un medidor de enchufe o un medidor de carril te da el dato sin tocar la instalación.
Lo que no se toca nunca
Da igual el sentido que busques. El contador de la distribuidora, la caja general de protección y la acometida van precintados. Abrirlos, puentearlos o moverlos no es una chapuza: es manipular un equipo ajeno, y es fraude. Si instalas un medidor propio en tu cuadro, hazlo una empresa instaladora habilitada, y siempre aguas abajo del interruptor general.
Cuándo no merece la pena
Si buscas un contador propio por ahorrar en el alquiler, comprueba primero cuánto pagas y si tu distribuidora lo admite en tu caso. Y si lo que quieres es repartir gastos con alguien, un medidor de enchufe te resuelve la duda sin trámites. No te compliques con un segundo equipo si no necesitas una factura aparte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener un contador de luz en propiedad?
La normativa permite disponer de un equipo en propiedad en vez de alquilado, pero la instalación, el precintado y la verificación los gestiona la distribuidora.
¿El contador de mi edificio es de la comunidad?
No. Aunque esté agrupado en una zona común, mide tu suministro, con tu CUPS y tu contrato. La comunidad tiene aparte el de los servicios comunes.
¿Puedo poner un contador propio para repartir gastos?
Puedes medir, pero no facturar: la distribuidora no factura por un medidor puesto por ti. Si quieres factura aparte, necesitas un alta nueva con su CUPS.
¿Puedo manipular el contador de la distribuidora?
Nunca. Va precintado y es de la distribuidora. Tocarlo o puentearlo es fraude.
¿Quién instala un medidor propio en mi cuadro?
Una empresa instaladora habilitada, aguas abajo del interruptor general.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
- Ministerio de Industria y Turismo. Guía técnica de aplicación ITC-BT-16: contadores, ubicación y sistemas de instalación
- BOE. Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002)