Poner un contador de luz
Detrás de "poner un contador de luz" hay al menos cuatro trámites distintos, y confundirlos hace perder tiempo llamando a quien no toca.
¿Qué situación es la tuya?
"Poner un contador" no es un único trámite: depende de si la vivienda nunca ha tenido luz, si es un suministro temporal para una obra, si necesitas un punto de suministro adicional para un espacio distinto. O si simplemente el suministro se cortó y hay que reactivarlo. En los cuatro casos interviene la distribuidora (nunca se compra ni se instala un contador por cuenta propia). Pero el trámite, el plazo y hasta el documento que hace falta cambian de uno a otro.
1. Alta nueva permanente
Es el caso de una vivienda de obra nueva o que lleva de baja el tiempo suficiente para que la distribuidora haya retirado el equipo. Hace falta la instalación interior terminada, el certificado de instalación eléctrica y firmar el contrato de acceso a la red y el de suministro; el contador llega en un máximo de cinco días hábiles desde que se firma este último, según el artículo 103.C del Real Decreto 1955/2000. Es el camino más largo de los cuatro y está explicado paso a paso, con todos los plazos legales, en contador de luz nuevo: quién lo instala y en qué plazo.
2. Contador provisional de obra
Mientras se construye o se reforma, la obra necesita electricidad antes de que exista una instalación interior definitiva que certificar. Para eso está la ITC-BT-33 del REBT, que regula las instalaciones eléctricas provisionales y temporales de obra: fija cómo debe ser el cuadro de protección y medida que se instala junto al acceso de la obra, con sus propias protecciones frente a sobreintensidades y contactos, distintas de las de una vivienda porque el uso y el entorno también lo son (cables al aire, aparatos portátiles, humedad).
Este contador provisional se solicita a la distribuidora igual que un alta nueva. Pero como suministro temporal: no sustituye ni adelanta el alta definitiva de la vivienda terminada, que es un trámite aparte y necesita su propio certificado de instalación cuando la obra concluye.
3. Segundo contador para un uso independiente
Un garaje, un local o una vivienda que se independizan del suministro principal (por ejemplo, para alquilarlos por separado o facturarlos aparte) no se resuelven "añadiendo" un contador al que ya existe.
Cada punto de suministro tiene su propio CUPS, el identificador único que fija el Real Decreto 1110/2007. Así que un segundo contador es en la práctica un alta nueva para ese espacio concreto: instalación interior propia, boletín propio y trámite con la distribuidora como si fuera una vivienda distinta, aunque comparta pared con la principal.
4. Después de un corte de suministro
Aquí es donde más se confunde el vocabulario: tras un corte por impago, mucha gente busca "poner un contador nuevo" cuando en realidad el equipo sigue siendo el mismo y lo único que hace falta es reconectarlo.
El artículo 51 del Real Decreto 88/2026 obliga a que, una vez constatado el pago, la reconexión se haga efectiva en un máximo de 24 horas para los consumidores acogidos a PVPC y las personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada de hasta 10 kW. No hay contador nuevo que pedir ni papeleo de alta: es una reactivación del mismo punto de suministro.
| Situación | Qué hace falta | Quién lo tramita |
|---|---|---|
| Vivienda sin suministro previo | Instalación + certificado de instalación eléctrica | Instalador + distribuidora |
| Obra en construcción | Cuadro provisional según ITC-BT-33 | Distribuidora, como suministro temporal |
| Espacio independiente (garaje, local) | Instalación propia + CUPS propio | Instalador + distribuidora, como alta nueva |
| Suministro cortado por impago | Pago de lo adeudado | Distribuidora, reconexión en máx. 24 h |
Lo que no cambia en ningún caso
En las cuatro situaciones, el contador, la acometida y la caja general de protección siguen siendo de la distribuidora, van precintados y no los toca ni el propietario ni el instalador de la vivienda. Un particular no puede "poner" un contador comprándolo o conectándolo por su cuenta bajo ninguna de estas cuatro circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar e instalar yo mismo un contador de luz?
No. El contador es propiedad de la distribuidora, va precintado y su instalación y conexión las hace siempre ella, sea cual sea la situación: alta nueva, obra, segundo suministro o reconexión.
¿El contador provisional de obra sirve luego para la vivienda terminada?
No. Es un suministro temporal regulado por la ITC-BT-33, pensado para las necesidades de la obra. Cuando la construcción termina hace falta el alta definitiva de la vivienda, con su propio certificado de instalación eléctrica.
¿Necesito un contador nuevo si me cortan la luz por impago?
No. Es el mismo contador: solo hace falta pagar lo adeudado para que la distribuidora reconecte el suministro, en un máximo de 24 horas según el artículo 51 del Real Decreto 88/2026 para consumidores protegidos.
¿Puedo poner un segundo contador para el garaje sin hacer un alta nueva?
No como tal: un garaje o local con suministro independiente necesita su propio punto de suministro (su propio CUPS), lo que en la práctica es un trámite de alta nueva, con instalación y certificado propios.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Real Decreto 1955/2000 (art. 103.C, plazo de enganche e instalación del equipo de medida)
- BOE. Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (art. 51, reconexión tras suspensión por impago)
- BOE. Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-33 (instalaciones eléctricas provisionales y temporales de obra)
- BOE. Real Decreto 1110/2007, Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (código único por punto de suministro)