Precinto del contador de luz
Es la señal de que nadie ha abierto el contador. No es tuyo, no se quita y, si lo ves roto, lo correcto es avisar a tu distribuidora.
Qué es el precinto del contador de luz
Es un sello físico (de plástico o metal, con un número o marca) que cierra el contador o la tapa de su caja para que se vea si alguien lo ha abierto. Lo pone la distribuidora, no tú ni tu comercializadora. Sirve para garantizar que lo que marca el contador es lo que de verdad pasa por tu instalación.
La regla práctica es corta: el precinto no se rompe, no se quita y no se mueve por tu cuenta.
Quién manda sobre él
El contador y su precinto son parte del equipo de medida. Y el equipo de medida lo gestiona la distribuidora de tu zona (la que lleva la red hasta tu casa), aunque pagues su alquiler en la factura. Tu comercializadora, la que te manda la factura, tampoco puede tocarlo.
Por eso cualquier trabajo que afecte al contador, como cambiarlo, moverlo o ampliar la potencia, lo hace la distribuidora o un instalador que trabaja con su permiso. Si quieres saber cuándo se cambia un contador, mira cuándo se cambia de verdad.
Qué pasa si se rompe el precinto
Depende de por qué se haya roto, y ahí está la diferencia entre un susto y un problema serio.
- Se ha deteriorado solo. El tiempo, la humedad o un golpe pueden estropearlo. Avisa a la distribuidora y que lo revisen y lo repongan.
- Lo ha roto alguien sin permiso. Manipular el equipo de medida es una causa por la que la distribuidora puede cortar el suministro de forma inmediata, según el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 (en su redacción dada por el Real Decreto 88/2026).
- Ya estaba roto cuando llegaste. Si te has mudado y lo ves así, avisa cuanto antes para que quede constancia de que no fuiste tú.
Además del corte, la manipulación puede traer reclamaciones económicas y consecuencias legales. El detalle exacto depende de cada caso y de la comunidad autónoma, así que consulta al órgano de industria de tu comunidad si tienes dudas.
Dónde acaba lo que puedes hacer tú
Puedes mirar el contador, leerlo y fotografiarlo. No puedes abrirlo, quitar el sello ni tocar los cables que entran y salen. Tampoco hacen falta para medir tu consumo: tienes la lectura en pantalla y los datos horarios en Datadis.
Si un trabajo en tu instalación requiere que alguien desconecte algo aguas arriba del contador, eso lo hace la distribuidora o una empresa instaladora habilitada con su autorización. Un particular, nunca. La acometida, la caja general de protección y el contador son suyos y van precintados.
Qué hacer si lo ves roto o dañado
- No lo toques ni intentes recolocarlo.
- Haz una foto con fecha del contador y del precinto, para que quede constancia.
- Avisa a tu distribuidora (su teléfono de averías viene en la factura o en su web) y pide que lo revisen.
- Guarda el número de incidencia o de reclamación que te den.
Cuándo no hace falta preocuparse
Si el precinto está entero y el contador funciona, no hay nada que hacer. Una marca de óxido en la tapa o una tapa que no cierra del todo ya es motivo de aviso, pero no de alarma. La distribuidora lo repone sin más.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el precinto del contador de luz?
Un sello físico que cierra el contador o su tapa para que se vea si alguien lo ha abierto. Lo pone la distribuidora.
¿Quién pone el precinto?
La distribuidora eléctrica de tu zona. Ni tú ni tu comercializadora podéis quitarlo ni ponerlo.
¿Qué pasa si se rompe el precinto?
Si se rompe solo, avisa y lo reponen. Si lo manipula alguien sin permiso, la distribuidora puede cortar el suministro de forma inmediata (art. 87 del RD 1955/2000).
¿Puedo quitar el precinto para comprobar algo?
No. El equipo de medida es de la distribuidora y tocarlo es manipularlo. Para ver tu consumo tienes la pantalla del contador y Datadis.
¿A quién aviso si lo veo roto?
A tu distribuidora, no a la comercializadora. Su teléfono de averías figura en la factura.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (art. 87, modificado por el RD 88/2026)
- BOE. Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (disposición final tercera)
- BOE. Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002)