Instalación del cuadro eléctrico en casa: qué decides tú y qué decide el reglamento
Antes de que nadie taladre una pared hay decisiones tomadas que duran veinte años. Unas las fija el reglamento y no se negocian; otras son tuyas, y conviene llegar con ellas hechas.
¿Qué es instalar un cuadro eléctrico en una casa?
Instalar el cuadro eléctrico de una casa es decidir y montar el punto donde la instalación de la vivienda se reparte en circuitos y queda protegida. Y la parte importante de esa frase es la primera: antes de que nadie taladre una pared hay decisiones tomadas que van a durar veinte años, porque son las que fijan cuántos circuitos hay y cuánta potencia admite la casa.
De esas decisiones, unas las toma el reglamento y no se negocian, y otras las toma quien paga la obra. Separar unas de otras es lo que permite pedir un presupuesto con criterio en lugar de aceptar lo que venga. Esa separación es lo que cuenta este artículo; los requisitos físicos de dónde va el cuadro y cómo tiene que ser la caja están en el montaje del cuadro, y lo que entra y sale de él, en la conexión.
¿Qué parte no se negocia?
La protección general la fija el apartado 2.1 de la ITC-BT-25 y es la misma para cualquier vivienda, grande o pequeña. Como mínimo hay que instalar:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar y accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A, con protección contra sobrecargas y cortocircuitos. El reglamento añade una frase que zanja una confusión muy repetida: «el interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste».
- Uno o varios interruptores diferenciales que protejan contra contactos indirectos todos los circuitos, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA e intensidad asignada igual o superior a la del interruptor general.
- Dispositivos de protección contra sobretensiones, «si fuese necesario», conforme a la ITC-BT-23 — y si hacen falta o no no lo decide el gusto del instalador, sino cómo se alimenta el edificio.
Y una regla de reparto que condiciona el tamaño del cuadro más que ninguna otra: se colocará como mínimo un interruptor diferencial por cada cinco circuitos instalados. Cada vez que se cruza ese umbral aparece un diferencial más, y ocupa sitio.
¿Cuántos circuitos van a entrar en el cuadro?
Los circuitos no se inventan: la ITC-BT-25 los enumera y les pone nombre. En electrificación básica son cinco, y cada uno va protegido por su propio automático de corte omnipolar:
| Circuito | Qué alimenta | Automático | Máx. puntos o tomas |
|---|---|---|---|
| C1 | Puntos de iluminación | 10 A | 30 puntos de luz |
| C2 | Tomas de corriente de uso general y frigorífico | 16 A | 20 tomas |
| C3 | Cocina y horno | 25 A | 2 tomas |
| C4 | Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico | 20 A | 3 tomas |
| C5 | Tomas de los cuartos de baño y bases auxiliares de la cocina | 16 A | 6 tomas |
Esa última columna es la que decide de verdad el tamaño del cuadro, y es la que nadie mira antes de pedir presupuesto. Si una casa tiene más de veinte tomas de uso general, el C2 no da más de sí y hace falta un circuito adicional; lo mismo con los treinta puntos de luz del C1 o las seis tomas del C5. La propia instrucción lo dice: la sección mínima de cada circuito está calculada para un número limitado de puntos de utilización, y al aumentarlos «será necesaria la instalación de circuitos adicionales correspondientes». Las secciones de cada uno están en la conexión del cuadro.
¿Electrificación básica o elevada?
Aquí empieza lo que sí se decide. La ITC-BT-10 llama electrificación básica a la que cubre las necesidades primarias sin obras posteriores de adecuación, y elevada a la de viviendas con más electrodomésticos de lo normal, con calefacción eléctrica o aire acondicionado, con superficie útil superior a 160 m² o con recarga de vehículo eléctrico en vivienda unifamiliar.
La diferencia tiene número. Para nuevas construcciones, la potencia a prever no será inferior a 5.750 W a 230 V en cada vivienda; en las de grado elevado, no será inferior a 9.200 W. Y el reglamento cierra el círculo con la frase que conviene tener presente el día que se elige el cuadro: «la potencia a prever se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático». Elegir grado es elegir techo.
En electrificación elevada la ITC-BT-25 añade circuitos sobre los cinco básicos: C6 (iluminación adicional, por cada 30 puntos de luz), C7 (tomas de uso general adicionales, por cada 20 tomas o si la vivienda supera 160 m²), C8 (calefacción eléctrica), C9 (aire acondicionado), C10 (secadora independiente), C11 (automatización y seguridad), C12 (adicionales de los tipos C3, C4 o C5) y C13 (recarga del vehículo eléctrico). El C13 tiene una particularidad que conviene saber antes de instalar el cuadro: lleva un interruptor diferencial exclusivo con las características de la ITC-BT-52, no comparte el de los demás.
¿Qué decides tú antes de que venga el instalador?
Con lo anterior sobre la mesa, las decisiones del propietario se reducen a cuatro, y todas se toman mejor con la casa en un papel que con el instalador esperando:
- El grado de electrificación. Nada impide elegir el elevado en una vivienda que no lo exige; lo que no se puede es bajar del mínimo. La pregunta útil no es cuánto se consume hoy, sino qué se piensa enchufar en los próximos años.
- Cuántos circuitos, contando puntos. Recorrer la casa contando puntos de luz y tomas por zonas y comparar con la última columna de la tabla. Ahí salen solos los circuitos adicionales que hacen falta.
- Las previsiones que crean circuito propio. Calefacción eléctrica, aire acondicionado, secadora independiente, automatización y recarga del vehículo eléctrico no se «añaden luego» sin coste: cada una es un circuito con su automático, y cada cinco circuitos, otro diferencial.
- El espacio libre del cuadro. Un cuadro lleno el primer día obliga a cambiar la envolvente entera a la primera ampliación. Dejar módulos libres es la decisión más barata de toda la instalación.
Si la vivienda ya tiene cuadro y lo que se plantea es sustituirlo, el régimen y los papeles son distintos: están en cambiar el cuadro eléctrico.
¿Quién puede instalarlo y qué te tienen que entregar?
La ejecución es de empresa instaladora en baja tensión: la ITC-BT-04 dice en su apartado 5.1 que todas las instalaciones en el ámbito del reglamento deben ser efectuadas por las empresas a las que se refiere la ITC-BT-03. Y al terminar no se entrega solo la obra: el apartado 5.4 obliga a emitir un certificado de instalación con las características de la instalación, la potencia prevista, la identificación de la empresa y del instalador que lo firma y la declaración expresa de que se ha ejecutado conforme al reglamento.
Hay un detalle que explica por qué instalar el cuadro y tener luz no son la misma cosa. Antes de la puesta en servicio, el apartado 5.5 exige presentar ese certificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma para inscribirlo en el registro, por quintuplicado y con la memoria técnica de diseño. El organismo devuelve cuatro copias diligenciadas, dos de ellas para la propiedad, y una de esas dos es la que se entrega a la compañía eléctrica: el reglamento dice que es «requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación». El cuadro montado no da luz; la da el trámite completo, y por eso se hace antes de mudarse, no después. Cómo encaja eso con el alta del suministro está en dar de alta la luz.
Dónde acaba lo que puede hacer un particular
En la puerta del cuadro. Un particular puede rearmar una palanca que ha saltado, pulsar el botón de prueba del diferencial y etiquetar los circuitos por fuera. Instalar, ampliar o modificar el cuadro, no: sin empresa instaladora habilitada no hay certificado, y sin certificado registrado la instalación no queda legalizada.
Y una frontera que no es administrativa sino física: bajar el interruptor general no deja sin tensión la parte de arriba del cuadro. La derivación individual sigue con corriente, y por encima están la acometida, la caja general de protección y el contador, que son de la empresa distribuidora, van precintados y manipularlos es fraude. Lo que varía de una comunidad autónoma a otra —impresos, plazos y registro— lo fija el órgano competente en materia de industria de cada comunidad, y es a quien hay que preguntar.
Preguntas frecuentes
¿Qué lleva como mínimo el cuadro eléctrico de una casa?
Según el apartado 2.1 de la ITC-BT-25, un interruptor general automático de corte omnipolar y accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A, con protección contra sobrecargas y cortocircuitos; uno o varios interruptores diferenciales de 30 mA como máximo, con intensidad asignada igual o superior a la del general; y protección contra sobretensiones si fuese necesario según la ITC-BT-23. Además, un diferencial como mínimo por cada cinco circuitos.
¿Cuántos circuitos tiene el cuadro de una vivienda?
En electrificación básica, cinco: C1 iluminación, C2 tomas de uso general y frigorífico, C3 cocina y horno, C4 lavadora, lavavajillas y termo eléctrico, y C5 tomas de baños y bases auxiliares de cocina. En electrificación elevada la ITC-BT-25 añade del C6 al C13, según haya calefacción eléctrica, aire acondicionado, secadora independiente, automatización o recarga de vehículo eléctrico.
¿Cuál es la diferencia entre electrificación básica y elevada?
La ITC-BT-10 fija para nuevas construcciones una potencia a prever no inferior a 5.750 W a 230 V por vivienda en grado básico, y no inferior a 9.200 W en grado elevado. El grado elevado corresponde a viviendas con previsión importante de electrodomésticos, calefacción eléctrica, aire acondicionado, superficie útil superior a 160 m² o recarga de vehículo eléctrico en unifamiliar.
¿Cuántas tomas admite cada circuito?
La Tabla 1 de la ITC-BT-25 fija un máximo de puntos por circuito: 30 puntos de luz en el C1, 20 tomas en el C2, 2 en el C3, 3 en el C4 y 6 en el C5. Al superar ese número hay que instalar los circuitos adicionales correspondientes, porque la sección mínima de cada circuito está calculada para un número limitado de puntos de utilización.
¿Puedo instalar yo el cuadro eléctrico de mi casa?
No. El apartado 5.1 de la ITC-BT-04 exige que las instalaciones en el ámbito del reglamento las ejecuten las empresas instaladoras en baja tensión reguladas en la ITC-BT-03. Sin esa empresa no hay certificado de instalación, y sin certificado registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma la instalación no queda legalizada.
¿Instalar el cuadro ya da luz a la vivienda?
No. El apartado 5.5 de la ITC-BT-04 exige presentar el certificado de instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes de la puesta en servicio. El organismo devuelve copias diligenciadas, y una de las de la propiedad se entrega a la compañía eléctrica: el reglamento dice literalmente que es requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación.
Fuentes
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