Solicitar un contador de luz
"Solicitar un contador" suena a trámite con la distribuidora, y no lo es: se pide a través de la comercializadora que tú eliges libremente. Y es ella quien gestiona el acceso a la red con la distribuidora que te toca por zona.
¿A quién se solicita, en realidad?
El error más repetido es intentar pedir el contador directamente a la distribuidora. La empresa que gestiona la red de tu zona. No es a quien se dirige la solicitud. El artículo 29 del Real Decreto 88/2026 establece que el consumidor elige libremente comercializadora. Y es esa comercializadora la que, en la mayoría de los casos, tramita en nombre del cliente el contrato de acceso a la red con la distribuidora correspondiente (art. 30.1.b).
Dicho de otro modo: tú eliges con quién contratas el suministro; no eliges quién te distribuye la electricidad, porque la distribuidora es una única empresa por zona geográfica y está obligada por ley a atender cualquier solicitud en condiciones de igualdad. Así lo fija el artículo 43.2 del Real Decreto 1955/2000: las distribuidoras "estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que operan".
En la práctica, la solicitud se hace por el canal de la comercializadora (web, área de cliente o teléfono) y es ella quien traslada la petición a la distribuidora si el contrato de acceso no lo gestionas tú mismo por separado.
¿Qué necesitas tener listo antes de pedirlo?
Lo que hace falta depende de si el punto de suministro ya existe (tiene CUPS asignado) o si es nuevo.
| Situación | Qué hace falta | Qué NO hace falta |
|---|---|---|
| Punto ya existente (mudanza, cambio de titular, reactivación) | CUPS o dirección exacta, DNI/NIE, IBAN si se domicilia | Certificado de instalación eléctrica ni boletín nuevo |
| Punto nuevo (obra terminada, vivienda sin suministro previo) | Certificado de instalación eléctrica, referencia catastral o dirección, DNI/NIE, potencia a contratar | Elegir distribuidora: la asigna la zona |
El caso de punto nuevo está desarrollado paso a paso, con los plazos legales completos, en contador de luz nuevo: quién lo instala y en qué plazo. Y si la duda es si tu caso es en realidad un alta, un cambio de titular o un cambio de compañía, que son tres trámites distintos y piden papeles distintos, está resuelto en dar de alta la luz.
Los pasos, en orden
- Elige comercializadora. Es una decisión libre y sin coste por combinarla con el acceso a la red (art. 29.3 del RD 88/2026).
- Aporta los datos del punto de suministro. CUPS si ya existe, o certificado de instalación eléctrica y dirección/referencia catastral si es nuevo.
- La comercializadora tramita el acceso con la distribuidora que corresponda a esa zona, salvo que hayas optado por gestionarlo tú mismo por separado.
- Firmas el contrato de suministro, que debe incluir como mínimo el CUPS, la potencia contratada y la denominación de la distribuidora (art. 30.1.b del RD 88/2026).
- La distribuidora instala o activa el equipo de medida. Si es un punto nuevo, el plazo legal es de un máximo de cinco días hábiles desde la firma del contrato de suministro (art. 103.C del RD 1955/2000).
¿Y si el contador ya está puesto pero cortado?
Entonces no se solicita un contador: se solicita una reconexión. Es un trámite distinto, más corto y sin instalación nueva de por medio: las cuatro situaciones que se confunden bajo "poner un contador" están separadas en poner un contador de luz: cuatro situaciones que no son la misma.
Lo que no se solicita ni se elige
El contador no se compra, no se "pide" como un aparato de tienda y no lo instala nadie salvo la distribuidora: es de su propiedad, va precintado y manipularlo es fraude. Tampoco se elige distribuidora (la asigna la zona donde está la vivienda) aunque sí se puede cambiar libremente de comercializadora en cualquier momento, sin penalización para la mayoría de los contratos (art. 28.3 del RD 88/2026).
Preguntas frecuentes
¿Se solicita el contador a la distribuidora o a la comercializadora?
A la comercializadora que elijas libremente. Es ella quien, en la mayoría de los casos, tramita en tu nombre el contrato de acceso a la red con la distribuidora que corresponde a tu zona (art. 30.1.b del Real Decreto 88/2026).
¿Puedo elegir la distribuidora de mi zona?
No. La distribuidora es única por zona geográfica y está obligada a atender cualquier solicitud en condiciones de igualdad (art. 43.2 del Real Decreto 1955/2000). Lo que sí eliges libremente es la comercializadora.
¿Qué necesito para solicitar un contador si el punto de suministro ya existe?
El CUPS o la dirección exacta, tu DNI o NIE y, si domicilias el pago, el IBAN. No hace falta certificado de instalación eléctrica ni boletín nuevo: eso solo aplica a un punto de suministro nuevo.
¿Cuánto tarda en instalarse el contador una vez firmado el contrato?
Si es un punto de suministro nuevo, el artículo 103.C del Real Decreto 1955/2000 fija un máximo de cinco días hábiles desde la firma del contrato de suministro.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (arts. 28, 29 y 30, contratación del suministro y contenido mínimo del contrato)
- BOE. Real Decreto 1955/2000 (art. 43.2, obligación de la distribuidora de atender en condiciones de igualdad; art. 103.C, plazo de instalación del equipo de medida)