Elementos de un cuadro eléctrico
No todo lo que hay dentro del cuadro es obligatorio, y no todo lo obligatorio es lo primero que se ve al abrir la tapa. La ITC-BT-17 fija un mínimo; el resto depende de la instalación.
¿Qué hay dentro de un cuadro eléctrico, de un vistazo?
Un cuadro eléctrico de vivienda reúne piezas de tres tipos. Primero, las que exige el reglamento como mínimo. Después, las que son obligatorias solo si procede según cómo sea la instalación. Y por último, las que son material de montaje: no protegen nada por sí mismas, pero sin ellas no hay cuadro. La tabla resume las siete que se encuentran casi siempre. Debajo tienes cada una y lo que dice la norma.
| Elemento | Función | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|
| ICP (interruptor de control de potencia) | Corta si se supera la potencia contratada | Sí, según tarifa; en compartimento propio y precintable |
| IGA (interruptor general automático) | Corte general de toda la vivienda, con protección de sobrecarga y cortocircuito | Sí, mínimo del REBT |
| Interruptor diferencial general | Protección contra contactos indirectos (fugas a tierra) | Sí, mínimo del REBT (salvo diferencial por circuito) |
| PIA / magnetotérmico por circuito | Protege cada circuito de sobrecarga y cortocircuito | Sí, uno por circuito, mínimo del REBT |
| Protector de sobretensiones | Protección frente a picos de tensión transitorios | Solo si procede (ITC-BT-23) |
| Embarrado / peine de conexión | Reparte fase y neutro entre los automáticos | No lo nombra el REBT; es material de montaje |
| Carril DIN y envolvente | Sujeción de los dispositivos y protección física del conjunto | La envolvente sí tiene grado de protección mínimo exigido |
Los tres que exige el REBT como mínimo
La ITC-BT-17 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002) es explícita: "los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo".
Y enumera tres. El primero es un interruptor general automático de corte omnipolar, con protección contra sobrecarga y cortocircuito y un poder de corte de 4.500 A como mínimo (desarrollado en interruptor general automático (IGA)).
El segundo es un interruptor diferencial general para la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, salvo que se opte por un diferencial por circuito o grupo de circuitos (desarrollado en interruptor diferencial). El tercero son los dispositivos de corte omnipolar por cada circuito interior: los magnetotérmicos o PIA, uno por circuito, dimensionados a la sección del cable que protege.
El que casi todo el mundo confunde con el IGA: el ICP
El interruptor de control de potencia corta si se supera la potencia contratada. La ITC-BT-17 dice de él algo que mucha gente pasa por alto: va en compartimento independiente y precintable. Y el propio IGA "será independiente del interruptor de control de potencia".
Son dos aparatos distintos con funciones distintas, aunque muchas veces se confunden porque están uno junto al otro. El ICP responde a la potencia contratada con la comercializadora; el IGA responde a la capacidad física de la instalación.
El que solo hace falta "si procede"
El protector de sobretensiones no está en la lista de mínimos: la ITC-BT-17 lo exige "si fuese necesario". Y es la ITC-BT-23 la que fija cuándo. Depende de cómo se alimenta la vivienda. Por red subterránea es la situación natural, sin protección suplementaria obligatoria. Por línea aérea es una situación controlada, donde sí se considera necesaria.
Lo que reparte sin proteger
El embarrado o peine de conexión es la pieza metálica que reparte la fase (y en su caso el neutro) a todos los automáticos del carril sin tener que cablear uno a uno. No protege nada, solo distribuye. El carril DIN es el raíl donde se enganchan por presión el IGA, el diferencial y los PIA. Ninguno de los dos aparece nombrado como obligatorio en la ITC-BT-17. Son material de montaje estándar, no dispositivos de protección.
La envolvente: por qué no es solo estética
La caja que envuelve el cuadro sí tiene exigencia normativa propia. La ITC-BT-17 remite a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439-3, con un grado de protección mínimo IP 30 (protección contra cuerpos sólidos) e IK 07 (resistencia a impactos).
La caja del ICP, además, tiene que ser precintable. Y la ubicación tampoco es libre: la propia instrucción fija la altura entre 1,4 y 2 metros del suelo en vivienda, junto a la puerta de entrada. Y prohíbe expresamente colocarlo en dormitorios, baños o aseos.
Cuándo hay más de un cuadro
Todo lo anterior describe el cuadro general de mando y protección, que es único por vivienda. Si una zona alejada o una ampliación necesita repartir su propia protección, añades un cuadro secundario. Repite parte de estos elementos a menor escala, pero no sustituye al cuadro general.
¿Puedo abrir el cuadro y cambiar algo yo mismo?
Sustituir o añadir cualquiera de estos elementos es una modificación de la instalación, y corresponde a una empresa instaladora habilitada en baja tensión. No es un trabajo de bricolaje, y una intervención mal hecha en el cuadro general deja sin protección real a toda la vivienda aunque parezca funcionar. Y el límite de siempre: la acometida, la caja general de protección y el contador son de la distribuidora, van precintados y no forman parte de nada de lo descrito aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los elementos obligatorios de un cuadro eléctrico?
La ITC-BT-17 del REBT fija tres como mínimo: un interruptor general automático (IGA), un interruptor diferencial general y un dispositivo de corte omnipolar por cada circuito (magnetotérmico o PIA). El protector de sobretensiones solo es obligatorio si la instalación lo requiere, según la ITC-BT-23.
¿El ICP y el IGA son lo mismo?
No. La ITC-BT-17 dice expresamente que el interruptor general automático (IGA) será independiente del interruptor de control de potencia (ICP). El ICP corta según la potencia contratada; el IGA protege toda la instalación de sobrecargas y cortocircuitos.
¿Es obligatorio el protector de sobretensiones?
Solo si procede según la ITC-BT-23: depende de si la vivienda se alimenta por red subterránea o por línea aérea. La ITC-BT-17 lo incluye entre los dispositivos del cuadro "si fuese necesario", no como mínimo universal.
¿Qué grado de protección tiene que tener la envolvente del cuadro?
Como mínimo IP 30 (protección frente a cuerpos sólidos) e IK 07 (resistencia a impactos), según las normas UNE que cita la ITC-BT-17. La caja del interruptor de control de potencia, además, debe ser precintable.
Fuentes
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